Hoy, el Ministerio de Salud, a través del Seguro Integral de Salud (SIS), informó que cubrirán los gastos de sepelio de sus asegurados que fallezcan por el COVID-19. Esta medida excepcional corresponde a sus cinco planes de seguro: SIS Gratuito, SIS Para Todos, SIS Independiente, SIS Emprendedor (NRUS) y SIS Microempresas (SIS MYPE).
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La norma establecida en la Directiva Sanitaria N° 087-2020- DIGESA/MINSA que modifica el manejo de cadáveres por coronavirus, incluye el ataúd, traslado del fallecido desde el establecimiento de salud al crematorio –siempre que tenga autorización sanitaria-y la cremación. Si no existe cremación, solo se cubrirán los gastos del féretro, traslado al cementerio y la sepultura.
¿Cómo tramitar el SIS en estos casos?
El trámite para el desembolso de los gastos de sepelio de los afiliados que fallezcan por causa del COVID-19 es realizado por el centro de Salud y el SIS.
Personas Indigentes
Asimismo, el SIS dispuso cubrir los gastos de sepelio a los afiliados que se encuentren en la calle. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante una norma indica que las personas indigentes acreditadas tienen acceso directo al SIS Gratuito.
A través de una resolución jefatural regula el procedimiento de trámite y reconocimiento de reembolso del pago de sepelio a los asegurados del SIS.
S.R.R.