De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el 31 de octubre no es feriado ni día no laborable. Tampoco lo será el jueves 2 de noviembre. Es decir, los trabajadores solo contarán con un día libre: el miércoles 1 de noviembre. Es decir, los trabajadores solo contarán con un día libre el miércoles 1 de noviembre, fecha en la que se rinde homenaje al Día de Todos los Santos, indicó.
Asimismo,tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador, añadió.
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago. Por lo tanto,en el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades, señaló.
Además de ello, se debe tener en cuenta que los días festivos que restan en este año, son:
- Miércoles 1° de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
- Martes 26 de diciembre: día no laborable.
- Lunes 1° de enero del 2024: Año Nuevo.
- Martes 2 de enero del 2024: día no laborable.