El pasado 7 de julio, Juan Burgos, escogido como vocero titular, registró como nueva bancada a “Unidad y Diálogo”, pero, el Congreso de la República aún no aceptó la inscripción de esta agrupación.
En entrevista con un medio local, Esdras Medina, explicó que se encuentra a la espera de un reporte del área de Asesoría Jurídica del Parlamento con el propósito de observar la realidad del congresista Luis Cordero Jon Tay.
“Estamos esperando la evaluación del área de Asesoría Jurídica que hará su informe detallado y enviará a Oficialía Mayor, porque esto tiene que ser visto legalmente. Sin embargo, debo indicar que dos congresistas más se unirían en los próximos días a nuestra bancada y no tendremos este problema que estoy seguro se resolverá a nuestro favor”, explicó el legislador.
Además, sobre el suceso de María Cordero, explicó que ella se encuentra no agrupada y libre para conformar cualquier bancada, ya que fue expulsada de la bancada “naranja”.
También según un oficio enviado por el congresista Luis Cordero al oficial mayor, Javier Ángeles, se explica que la vocera de Fuerza Popular, Patricia Juárez, no concreta una renuncia a esa agrupación a pesar de conocerse públicamente y solicita que se le tome en cuenta como no agrupado.
“Sobre el particular, cabe acotar que el Reglamento del Congreso de la República no contempla dicha comunicación como requisito para que un congresista deje de pertenecer a un determinado grupo parlamentario”, enfatizó Cordero.
El congresista se refirió sobre el Reglamento del Congreso de la República no examina dicha comunicación como disposición para que un congresista deje de conformar un determinado grupo parlamentario”, declaró.
“Al presentarse una contravención al correcto ejercicio de la función parlamentaria también se produce la vulneración del derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, reconocido en el inciso 17 del artículo 2º de la Constitución.
A su vez, al no comunicarse la renuncia del congresista se contraviene el principio de prohibición de mandato imperativo, contemplado en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución, porque se está imponiendo al congresista la permanencia en un grupo parlamentario al cual ha renunciado de manera irrevocable”, expresó.