
El Congreso de la República eleva las sanciones para los responsables de violencia contra la mujer y menores de edad, tras aprobar cinco proyectos de ley.
En consenso, el parlamento en pleno acordó modificar el Código Penal con el fin de sancionar el delito de explotación sexual en sus diversas modalidades, para salvaguardar a los niños, adolescentes y mujeres. La propuesta fue aprobada con 82 votos a favor y fue exonerada de segunda votación.
El proyecto de ley modificaría el artículo 153-B del Código Penal, según el cual la persona que obliga a otra para obtener un beneficio sexual la manera directa o indirecta (económica) sería reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
El comunicado del Parlamento señala que la pena privativa de libertad es no menor de 15 años ni mayor de 20 años cuando el agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
Por lo cual, la pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años si la víctima tiene discapacidad, es adulta mayor o padece de una enfermedad grave.
Asimismo, señala que el artículo 179 que promueve, publicita, favorecer o facilita la explotación sexual de otra persona, sería reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor a ocho años.
Y. S. M.







