Congreso aprobó exonerar a productos de la canasta básica del IGV

“Se busca crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiese agravado la adquisición de las materias primas”

La ley entrará en vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022.

El Pleno del Congreso aprobó el proyecto para exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos productos de la canasta básica familiar hasta diciembre de este año. Fueron 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones. La exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos.

La norma tiene el objetivo de crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiese agravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.

Si llegase a existir un saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular tendrá la posibilidad de solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El documento aprobado, dejó de lado la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que pedía una exoneración solo de tres meses con dos condiciones, una inflación mayor a 6 % y que los productos incidan en más de 0.12 puntos porcentuales.

El Parlamento tomó en cuenta los proyectos de los congresistas de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Perú Democrático y Acción Popular, el cual llevó la firma de la presidenta del Legislativo, Maricarmen Alva.

Este dictamen sustituye los Proyectos de Ley 1629, 1630, 1645, 1650 y 1670, los cuales tenían la finalidad de exonerar del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.