Condominios: Conoce los protocolos ante casos de emergencia

Condominios tendrán que dar acceso a uso de zonas comunes a las autoridades en esta pandemia.

El plazo para que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo apruebe el ‘Modelo de protocolo ante emergencias’ vencerá el 8 de agosto, ante ello, se implementarán el motor, constructor o los propietarios de edificios o condominios con el objetivo de que estén preparados ante un acontecimiento que ponga en riesgo la integridad de las personas de la unidad inmobiliaria.

De esta manera, lo establece la Ley Nº 31264, el cual modifica (a su vez) la Ley N° 27157, de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, con la finalidad de responder cualquier emergencia sanitaria o similares.

Disposiciones

El estudio Lazo & De Romaña Abogados expuso que, a través de la modificación de los artículos 40 y 42, así como la incorporación del 51, de esta ley, asociados con los bienes comunes, el dictamen interno y las obligaciones de la junta de propietarios, a correspondencia, se agregan una cadena de disposiciones.

De esta forma, en el artículo 40 de la Ley N° 27157, ‘De los bienes de propiedad común’, a los ya elegidos en la norma se añadirán “los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres”.

Asimismo, indicó que, “este nuevo documento conformante de los regímenes previstos por la Ley N° 27157 deberá ser presentado por la junta de propietarios ante las autoridades competentes que así lo requieran”.

Según el estudio de abogados recalca que el ‘Protocolo ante emergencias’ se logrará cambiar y adaptar acorde con las necesidades de los que viven de las unidades inmobiliarias o por modificaciones normativas de las autoridades competentes.

“Los cambios deben contar con la aprobación de la mayoría de los residentes y ser difundidos de manera obligatoria por la junta de propietarios”, aclara.

En cuanto al empadronamiento, será la de mantener un registro de las personas vulnerables que vivan en la unidad inmobiliaria. La identificación personal se registrará con el consentimiento previo de las mismas personas, sosteniendo la confidencialidad del caso, anota.

Esta junta planificará a los residentes de la unidad inmobiliaria para hacerse cargo de las labores comunes en caso de que la administración no pueda realizarla, de igual manera, protegerá la salud y bienestar de los residentes y personal administrativo que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.

                                                                                               DBVB