Comisión de Defensa aprueba uso de armas para la Policía en caso de flagrancia

El uso de armas de fuego y otros elementos peligrosos estará permitido únicamente en situaciones de flagrante delito que pongan en riesgo la vida de una persona o de un agente de la policía, considerándose como un acto de legítima defensa.

Federación de Periodistas del Perú, FPP


La Comisión de Defensa del Congreso aprobó la modificación del Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza policial, especificando utilizar armas letales y no letales. Esta modificación permite el uso de armas de fuego por parte de la policía en casos de flagrante delito, especialmente cuando la vida de un civil o de un agente esté en peligro, considerándolo como defensa propia.

Los medios policiales incluyen armas letales y no letales, equipos y otros elementos autorizados por el Estado para proteger la seguridad y el orden público. El congresista Jorge Montoya mencionó que la propuesta busca garantizar que la policía utilice sus armas en casos de flagrancia y peligro, lo que muchas veces no ocurre por temor a ser detenidos. Además, Fernando Rospigliosi sugirió que los policías puedan abatir a delincuentes, incluso si las armas que estos utilizan son falsas.

Así mismo hubieron muchos comentarios positivos e imprudentes entre uno de ellos resaltó el comentario del legislador Héctor Valer Pinto (SP) mencionando que el objetivo es proteger a la policía frente a “manifestaciones agresivas y violentas”

Alfredo Azurín Loayza señaló que las leyes existen, pero el sistema de justicia y el Ministerio Público no las aplican adecuadamente, por lo que espera que el proyecto ayude a proteger a la Policía. Además, se aprobaron dos resoluciones legislativas que autorizan el ingreso de naves y personal militar de EE. UU. y Chile al territorio peruano. También se acordó solicitar una sesión secreta del Congreso para tratar temas de seguridad nacional en la interpelación del ministro de Defensa, Walter Astudillo.