La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó por mayoría el predictamen del proyecto de Ley 536/2021-CR, que propone modificar el artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
La iniciativa, que fue presentada por la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos, indica que la modificación de tasas o montos del IGV y el ISC se realizará a través de decreto legislativo, en caso de delegación de facultades. La actual norma establece que esta modificación se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Asimismo, añade que cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación del impuesto deben efectuar en base a informes técnicos que consideren el desenvolvimiento del consumo que genera la externalidad negativa se pretenden combatir con el ISV.
Por su parte, el congresista Hernando Guerra García (FP), quien preside la comisión, sostuvo que “ha habido modificaciones que se han hecho por decreto supremo y lo que se quiere evitar es que vuelva a ocurrir esto”. Al sustentar esta iniciativa, señaló que se trata de un tema bastante sencillo, pues por una norma de carácter infra legal, como lo es un decreto supremo, no es posible modificar los elementos esenciales del Impuesto Selectivo al Consumo, pues este tributo se trata de un impuesto ajeno a las características de tasa o arancel.
No obstante, tras advertir que no se solicitó opinión técnica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la congresista Ruth Luque Ibarra (CD-JPP) planteó una cuestión previa para que el dictamen cuente con esa opinión o se invite a su titular, el ministro Kurt Burneo, a una sesión para los mismos efectos. Sin embargo, su pedido fue rechazado con seis votos a favor y 16 en contra.
Por otro lado, la congresista de Alianza para el Progreso, Lady Camones, sugirió que se agregue en el texto el término por ley o por decreto legislativo a fin de que guarde concordancia con el artículo 74 de la Constitución Política. Esta sugerencia sí fue aceptada por la presidencia de la comisión.
Cabe indicar que el MEF se encuentra en desacuerdo con el proyecto de ley dictaminado en la Comisión de Constitución, pues el artículo 61 de la Ley del IGV e ISC no vulnera la Constitución Política del Perú. De igual manera, precisó que el Poder Ejecutivo solo puede modificar montos y tasas dentro de los parámetros establecidos en la Ley.