Todo aquel o aquella que acude a alguna de las conocidas salas de cine, por imposición, tiene que consumir los productos “alimenticios” que ofrecen las cadenas de cine en sus salas. Sin embargo una resolución emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) pondría fin a esta imposición en favor de los usuarios quienes podrían adquirir los mismos productos fuera de los establecimientos.
Aparentemente esta medida reivindica a los usuarios amantes del séptimo arte, sin embargo Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), precisó a un medio escrito nacional qué los consumidores no deben olvidar que la resolución determina que estos productos deberán ser iguales y/o similares a los que se ofrecen en el cine por razones de “higiene, , seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores”. A pesar de ello calificó la decisión como un “triunfo” más de los consumidores.
Sin embargo para el abogado Fernando Raventós, «lo resuelto es ilegal porque sigue supeditando la libertad de elección del consumidor a las políticas de comercialización de alimentos del cine. [Las resoluciones] son inciertas y ambiguas porque ¿cuáles son los productos iguales o similares a los que vende el cine? No olvidemos que son alimentos industriales envasados y comida preparada al momento como ‘canchita’ y ‘hot dog'», indicó al diario El Comercio.
Según un estudio de mercado de Apoyo y Asociados Internacionales – Fitch Ratings (AAI) la industria de la confitería en el Perú para las cadenas de cines representa alrededor de S/. 431 millones.
Alza en entradas
Para Enzo Defillipi, profesor en la Universidad del Pacífico, lo que hace el Estado con estas resoluciones es generar más problemas para los consumidores ya que las empresas, al ver reducir sus ganancias, podrían compensasrlas con un incremento en las entradas.
«La empresa tiene todo el sentido del mundo para subir el precio de la entrada al cine porque la venta por complementos sí o sí serán menores, pero tu disponibilidad por pagar las entradas es la misma. Es totalmente razonable que ello ocurra», advirtió.
En esa línea también se perfiló Alfredo Bullard, socio de Bullard Falla Ezcurra +, para quien la decisión de Indecopi puede afectar a los consumidores porque el cine debe competir por tarifas.
«Si cortas la posibilidad de que el mercado se dinamice, la gente va a tener que pagar un precio mayor porque el cine no podrá obtener un margen que antes obtenía por otro lado. Se afectan las posibilidades de competencia», enfatizó.
Cabe resaltar que las sanciones, dadas en última instancia y que dan un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, solo se aplican a Cineplanet y Cinemark quienes deberán retirar todos los carteles en los que ordenen la prohibición de ingresar productos a las salas de cine que no sean vendidos al interior del establecimiento. Estas medidas no alcanzan a las demás cadenas.
¿A quiénes no alcanzaría la norma?
Entre las cadenas de cine a quienes no alcanzaría la norma están UVK, Cinépolis, Cinestar, Cinerama, Movie time; por lo que Aspec pidió a Indecopi incluir a las demás cadenas de cine en su decisión sobre alimentos.
La resolución entrará en vigencia este 2 de marzo así las Cineplanet y Cinemark decidan impugnar la medida en el Poder Judicial.
C.Q.R.