César Azabache sobre defensa de la Sunedu: “El primer objetivo es que el TC se enmiende”

El abogado penalista explico en que consiste la demanda de la contrarreforma de la Ley universitaria.

César Azabache mencionó que existe una sentencia, de julio del 2010, la cual declara la supervisión de la educación superior a cargo de una entidad imparcial. (Foto: Difusión).

César Azabache, abogado penalista, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de contrarreforma universitaria , en representación del Foro Educativo, y, en entrevista con Perú 21, declaró en que consiste dicha demanda.

Azabache mencionó que, en diciembre del año pasado, 33 congresistas, de los cuales 30 aprobaron una ley para desarmar el proceso de reforma, le pidieron un pronunciamiento al Tribunal Constitucional (TC), pero dicha entidad declaró que, comparada literalmente con la Constitución, no había incompatibilidad.

Sin embargo, 9 853 ciudadanos presentaron una demanda al TC para que vuelva a revisar esta cuestión, pero no comparando el texto literal de la ley del Congreso con el texto literal de la Constitución, sino leyéndola en perspectiva a la sentencia de julio del 2010 que emitió el TC, según el abogado penalista.

¿Qué estableció el TC en el 2010?

César Azabache comentó que hubo una sentencia en julio del 2010, vigente hasta hoy, donde manifiesta que la supervisión de la educación superior debe estar a cargo de una entidad imparcial cuya conformación no admita incidencia alguna de las universidades que deben ser controladas. Además, dijo que la sentencia de los miembros de esa entidad, Sunedu, deben ser “independientes, imparciales, desvinculados de autoridades universitarias y elegidos por méritos”.

“Si el tribunal decidiera que ya no va admitir esta discusión porque le basta con lo que dijo en diciembre, pues lo que va a venir son nuevos pedidos de audiencia, nuevas demandas por varios días para controlar la compatibilidad”, expresó.  

Finalmente, señaló que la demanda podría estar resulta alrededor de un mes, pues cada acto que modifique la conformación del consejo de la Sunedu o que se convierta en un obstáculo para mantener las políticas de reforma que se establecieron en julio del 2010, es demandable por separado.