La ley que otorgará por única vez beneficios póstumos a los héroes del Cuerpo General de Bomberos, fue publicada en el Diario El Peruano. El valor a recibir será de S/ 202.500, equivalente a 5UIT, y una pensión a favor de los deudos.
Los beneficios póstumos se otorgarán a los bomberos fallecidos en actos de servicio, que hayan sido declarados héroes y que no hubieran percibido algún beneficio económico por parte del Estado. La pensión será a favor de los hijos menores de edad y a los mayores de edad con incapacidad permanente.
Dicho beneficio también se otorgará a los hijos mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o a la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley.
Si en caso hubiera falta de beneficiarios, se otorgaría a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Cabe resaltar que este monto se otorgará en partes iguales entre beneficiarios y no tienen carácter hereditario.
La implementación de lo establecido en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto del Pliego 070 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
- P. S.