Aumenta pensión mínima para jubilados, entre otros nuevos conceptos

Gobierno aprueba proyecto de ley que establece pensión mínima de S/600 y la afiliación obligatoria a partir de los 18 años.

Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos sin considerar que tengan o no un vínculo laboral.

El Gobierno del Perú promulgó este 24 de septiembre la reestructuración del sistema de pensiones en virtud de la Ley Nº 32123 donde denomina al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones como un único sistema ”universal, igualitario, inclusivo e integrado”.

La norma está basada en 4 pilares: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario, las cuales se llevarán a cabo a partir del mes de enero de 2025 y los reintegros en el mes de febrero.

  • No contributivo: Personas que reciben asistencia por el Estado, entidad que financiará este pilar.
  • Semicontributivo: A cargo de la ONP, dirigido a personas que hayan contribuido pero requieren de asistencia para obtener una pensión.
  • Contributivo: Permitirá el ingreso de nuevos agentes en el Sistema Previsional, podrán ofrecer servicios de administración de fondos. Este pilar otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.
  • Voluntario: A cargo de la SPP, permite aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.

Reformas destacadas:

  • Afiliación obligatoria para todos los mayores de 18 años, de no realizarlo, serán afiliados al SPP.
  • ONP: Jubilados recibirán S/600 de pensión (aumento de 100 soles al monto mínimo de afiliados)
  • AFP: Se restringe el retiro del 95,5% de sus fondos e impide la opción a trabajadores menores de 40 años.
  • Tesoro público: 1% del valor de las compras realizadas con boleta de venta electrónica destinado automáticamente al fondo de pensiones del consumidor. 

Cabe resaltar que, la edad de jubilación será de 65 años tanto hombres como mujeres con la opción de poder acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo a los 55 años para aquellas personas que lo deseen.