Tres días no laborables tendrán los trabajadores del sector público y del sector privado, previo acuerdo con el empleador, sea el caso, durante el año 2020.
Según el Decreto Supremo 197-2019-PCM, publicado este fin de semana en El Peruano, las fechas establecidas son: lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre.
Los días pautados darán a largos feriados de calendarios, uno de ellos por Fiestas Patrias, Combate de Angamos y la llegada del Año Nuevo 2021. En la que los empleados podrán disfrutar de un descanso.
Se añade en el decreto que los trabajadores tendrán que compensar los días no laborables en los 10 días siguientes o en la oportunidad que la entidad pública o privada lo establezca, según las necesidades o fines.
A su vez, algunas actividades del sector privado no pueden detenerse, por lo que los trabajadores y empresas responsables estarán facultados a ser excluidos de los feriados dictados en el decreto.
Algunas actividades que no cubren los días no laborables son: limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, telecomunicaciones, transporte, aeropuertos, custodia, vigilancia, puertos, servicios sanitarios y de salubridad, sepelios, entre otros.
A.E.R.V









