Asignación familiar ascenderá a S/ 102.50 desde mayo

El beneficio lo recibirá el personal que tiene hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, lo que se prolonga hasta los 24 años

Si un trabajador tiene más de un empleo, tendrá que recibir el beneficio en ambos empleos.

Tras el anuncio del aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1,025, también se ha informado el incremento de la asignación familiar, la cual se le otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen hijos menores de 18 años o que se encuentren siguiendo estudios superiores o universitarios, lo cual hace que se prolongue hasta los 24 años.

De acuerdo a la Ley N° 25129, este beneficio representa el 10 % de la RMV y se abona al personal cuyos salarios no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. Ante ello, la asignación familiar subirá de S/ 93.00 a S/ 102.50 por trabajador.

El abogado laboralista, Carlos Cadillo Ángeles, señaló que el monto se pagará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos por lo que, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación. Asimismo, si un trabajador tiene más de un empleo, tiene derecho a recibir el beneficio por cada relación laboral existente.

“El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo”, agregó Cadillo.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la asignación familiar la abonará la empresa desde el momento en que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal. Cabe señalar que, el beneficio de asignación familiar, se abonará por separado y en forma adicional al sueldo, lo que deberá constar en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.

El MTPE manifestó que algunos regímenes laborales especiales incluyen a la asignación como parte de los beneficios de sus trabajadores. Sin embargo, existen otros que no consideran este derecho, ya sea porque regulan un beneficio análogo establecido mediante ley o convención colectiva.