Aprueban reglamento que otorga pensión de gracia temporal a bomberos voluntarios

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento para otorgar pensión de gracia excepcional temporal a los Bomberos Voluntarios del Perú y a sus herederos. El decreto supremo N° 024-2017-IN señala que pensión no será menor de S/ 2.025 ni mayor de S/ 4.050, y que este beneficio se otorgará en caso de una incapacidad permanente o a sus herederos por fallecimiento.

Esta medida formó parte de los anuncios que realizó el presidente de la nación, Pedro Pablo Kuczynski, y será otorgado por el Ministerio del Interior, pues forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Los herederos son los hijos menores de 18 años de edad y el cónyuge o sobreviviente de la unión de hecho del causante; a falta de éstos, los padres del bombero activo son considerados como beneficiarios. A si mismo los hijos mayores de edad que al momento del deceso del bombero activo, se encuentren en estado de discapacidad física o mental absoluta y permanente debidamente acreditada con el certificado correspondiente otorgado por autoridad competente.
Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual al bombero activo por haberse declarado su incapacidad permanente, o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

Bombero activo: Persona natural mayor de edad, incorporado libre y voluntariamente, conforme a los procedimientos respectivos, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para cumplir con los fines institucionales.

Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión de gracia excepcional y temporal.

Acto de servicio: Toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1260, incluyendo el traslado en las emergencias.

Incapacidad Permanente: Falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente, y acreditada con el certificado expedido por el órgano competente del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa), Gobiernos Regionales o la Empresa Prestadora de Salud (EPS), según sea el caso.

Y.M.R