¡Aprovecha el fin de semana largo por el día de todos los santos!

Disfruta de estos últimos feriados de 2024.

En lo que va de este año 2024, restan 4 feriados calendarios y 8 no laborales en el sector público y privado. ¿Cuáles son estas fechas? Aquí te lo contamos y te pueda organizar con anticipación.


¿Cuáles son los feriados que se avecinan?

Noviembre:

viernes 1° de noviembre: Día de todos los Santos.

Diciembre:

Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.

Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

¿El 31 de octubre será día no laborable?

El jueves 31 de octubre de 2024, día que se celebra el Día de la Canción Criolla y Halloween, no ha sido decretado como día no laborable por el Estado, por el cual los centros de trabajos y las actividades académicas se realizaran con normalidad.

Días no laborables de lo que resta en el 2024.

Según indica el Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM mencionadas en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los días no laborables para estos últimos meses del año son los siguientes:

Noviembre

Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).

Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).

Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).

Diciembre

Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

¿Qué diferencia existe entre un feriado calendario y un día no laborable?

Un feriado calendario, el trabajador debe descansar y recibir su pago con normalidad. Sin embargo, para los que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a recibir el triple pago. La remuneración correspondiente al día feriado, la remuneración correspondiente a la labor efectuada, un monto adicional equivalente al 100 % de la remuneración correspondiente a la labor realizada.

Asimismo, los días no laborables, se aplicará para los trabajadores del sector público. Ese día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar sí deberán ser remuneradas en los diez días posteriores.