Alejandro Soto: Resoluciones corroboran que el presidente del Congreso fue beneficiado por la ley de prescripción

Titular del Congreso, Alejandro Soto, culpado de beneficiarse por ley de prescripción. Foto: Macronorte.

El titular del Parlamento mencionó que en el 2019 investigación en su contra por presunta estafa había sido archivada. Sin embargo, documentos judiciales demuestran que caso no estaba cerrado y habría beneficiado por la ‘Ley Soto’.

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, de la bancada APP, negó que la ley que aprobó el Parlamento en mayo de este año para modificar el plazo de prescripción de los procesos penales, haya servido a su favor para no ser condenado por el delito de estafa.

Sin embargo, documentos judiciales demuestran que el titular del Parlamento mintió, porque sí utilizó la ahora llamada ‘Ley Soto’ para salvarse de una sentencia de ocho años y ocho meses. 

DESCARGOS

En diálogo con un medio televisivo, Soto aseguró que la ley no lo benefició porque el proceso judicial en el que estuvo involucrado fue archivado en el año 2019.

“Hace cuatro años que está archivado a mi favor, ¿por qué se sigue ventilando en el 2023? Porque en el proceso hay otros involucrados en los hechos, el expediente sube a la Sala por dos personas, pero como estamos juntos se ventila este año”, indicó.

No obstante, el presidente del Congreso omitió datos relevantes en sus comentarios, puesto que el 8 de enero de 2020, la Sala conformada por los magistrados Sarmiento Núñez, Paredes Matheus y Castelo Andía dispuso declarar nula la resolución del 8 de noviembre 2019, la misma que ordenó la prescripción del proceso, por lo que no se encontraba archivada como mencionó Soto.

Este hecho ocurrió tras la apelación que presentó el Ministerio Público  y la defensa legal de la Empresa de Transportes Waynapicchu S.A.

En consecuencia, el 14 de octubre de 2022 se emitió la resolución de acto de enjuiciamiento, es decir, la orden del inicio del juicio oral, en el cual Alejandro Soto participó. Tal como se detalla en la resolución N° 61 en donde uno de los imputados es el hoy legislador Alejandro Soto Reyes, señalado por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa. 

La audiencia del inicio del juicio oral se instaló el 21 de julio de este año, cuando la “Ley Soto” ya estaba promulgada en el diario El Peruano.

A pesar de que el titular del Congreso haya insistido en que su proceso se archivó en el 2019, lo cierto es que él participó en la audiencia.

Cabe precisar que la Fiscalía le imputó a Soto el delito de estafa porque firmó un contrato con la empresa Waynapicchu S.A. para la elaboración de sus estatutos, servicio por el que cobró 10 mil soles, pero no entregó. Además,se le atribuye a Soto la venta de un terreno por 265 mil dólares a la compañía antes mencionada.

El apepista, quien se desempeñaba como asesor legal de la empresa de transportes, indujo al error al directorio para la adquisición del terreno, esto porque ocultó que le bien era suyo y que ocho meses antes lo había comprado por cinco mil dólares.

Además, que el predio en realidad era de 640.41 metros cuadrados y no de 879.9 metros cuadrados, tal como lo estableció en el contrato.

BENEFICIO

El juicio contra Soto no continuó, porque el 24 de julio de este año se emitió una resolución por la prescripción de la acción penal.

Así pues, según el expediente del juez Carlos Román Gil, el pedido de la prescripción fue solicitado por la defensa de los acusados del caso.

“La prescripción procede cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal, se haya extinguido la acción penal y el derecho de ejecución de la pena”, se lee en el documento.

Además, la resolución hace una clara mención a la norma que aprobó el Congreso hace unos meses: “Mediante Ley N° 31751, vigente desde el 26 de mayo de 2023, se modifica el artículo 84 del Código Penal, bajo el siguiente texto ´si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión (…). En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año´”.

En ese sentido, la resolución benefició a Soto porque que el delito ocurrió el 12 de diciembre de 2012, por lo que para que proceda la prescripción tiene que haber pasado un plazo de seis años, más la mitad (tres años), más un año (según la norma aprobada por el Congreso).

Es decir, para que prescriba el delito tendría que haber pasado un total de 10 años, los cuales transcurrieron el 12 de diciembre de 2022. Por ende, la resolución resolvió archivar definitivamente el proceso.

Finalmente, aunque el caso ya está archivado, la compañía agraviada solicitará la instalación del juicio oral sobre la reparación civil como único recurso que les queda.