Los afiliados a las AFP cuyo número de DNI termina en 5 pueden solicitar hoy y mañana el retiro facultativo de hasta 17,600 soles o cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de pensiones en el sistema privado, según lo dispuesto por la Ley 31192.
El horario establecido para enviar este documento es de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.
Según las AFP, el cronograma ha sido elaborado en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados, el cual es el siguiente:
Si tu DNI termina en 0, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 27 o 28 de mayo.
Si tu DNI termina en 1, podrás solicitar el retiro el 31 de mayo o 1 de junio.
Si tu DNI termina en 2, podrás solicitar el retiro el 2 o 3 de junio.
Si tu DNI termina en 3, podrás solicitar el retiro el 4 o 7 de junio.
Si tu DNI termina en 4, podrás solicitar el retiro el 8 o 9 de junio.
Si tu DNI termina en 5, podrás solicitar el retiro el 10 u 11 de junio.
Si tu DNI termina en 6, podrás solicitar el retiro el 14 o 15 de junio.
Si tu DNI termina en 7, podrás solicitar el retiro el 16 o 17 de junio.
Si tu DNI termina en 8, podrás solicitar el retiro el 18 o 21 de junio.
Si tu DNI termina en 9, podrás solicitar el retiro el 22 o 23 de junio.
De acuerdo con la Resolución SBS 1484-2021 de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el trámite será gratuito y virtual a través de la plataforma https://www.consultaretiroafp.pe/
Asimismo, se indica que el afiliado dispone de 90 días calendario para presentar la solicitud de retiro por única vez, desde el inicio de las solicitudes. Es decir, hasta el 24 de agosto.
Los afiliados a las AFP que tengan su DNI vencido también pueden realizar su solicitud sin ningún tipo de inconveniente.
Las AFP determinarán los protocolos de verificación y contacto que permitirán identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a fin de que ingrese su solicitud.
Por último, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado.
J.A.Z.C