Prohíben llamadas y mensajes para ofertar productos o servicios sin consentimiento previo

Este decreto modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de evitar el acoso, la coacción y la influencia indebida que puedan ocasionar los proveedores con sus métodos agresivos comerciales o engañosos contra los usuarios.

Empresas no podrán llamar a usuarios sin su permiso.  Foto: Andina

Mediante un decreto legislativo publicado hoy por el Ejecutivo, el cual busca proteger a los consumidores de métodos agresivos comerciales o engañosos, se estableció que las empresas ya no podrán realizar llamadas ni enviar mensajes de texto o mensajes electrónicos masivos para ofertar productos o servicios a los consumidores sin su consentimiento previo para la utilización de dicha práctica comercial.

Por ello, el Ejecutivo prohibió todas aquellas prácticas comerciales que empleen centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios.

La nueva ley  establece también prohibir prestar el servicio de telemercadeo a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su autorización.

Asimismo, queda precisado que aun si el consumidor brindó su autorización anteriormente, esta puede ser revocada en cualquier momento conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.

Esta norma pretende poner un alto a las malas prácticas que muchos proveedores vienen realizando, lo que perjudica de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

A.A.M.