Sala Penal Nacional explica las razones por ordenar el arresto domiciliario de excabecillas senderistas

Osmán Morote abraza a Abimael Guzmán, tras celebrar el arresto domiciliario. Foto: referencial.

El 17 de abril, el Colegiado A de la Sala Penal Nacional, ordenó que los excabecillas terroristas, Osmán Morote Barrionuevo y Margot Liendo Gil, cumplan con arresto domiciliario y el pago de una caución por 10 mil soles en un plazo de cinco días,  generando una polémica en todo el país.

Es así que la Sala Penal Nacional se pronunció, explicando los motivos que llevaron a tomar esta decisión. A través de las redes sociales, aseguró que cumplían con todas las normas establecidas, ya que ambos procesados acataron con la pena privativa de la libertad de 25 años.

«La medida adoptada obedece al cumplimiento de la resolución emitida por el Juez Penal Nacional, que dispuso inmediata libertad por vencimiento del plazo de la medida de prisión preventiva y estableció como regla de conducta el pago de una caución, impedimento de salida del país y detención domiciliaria«, según señala el documento difundido por la Sala Penal Nacional.

Cabe recalcar que el comunicado fue firmado por los jueces René Martinez Castro, Edwin Camps Barranzuela y Jhonny Contreras Cuzcano, quienes también señalan que el proceso del Caso Tarata está llevando su curso en el tiempo adecuado y con las garantías constitucionales del debido proceso.

E.D.E