Pero, ¿En qué consiste “La triple vacacional”?. Representa el pago de tres remuneraciones. La primera es la remuneración ordinaria (el sueldo del mes). La segunda adicional es la correspondiente al concepto de vacaciones que no se concedió, y la tercera es la remuneración de indemnización por no contar con los días de descanso.
Por otro lado, Javier Mujica, abogado laborista indicó que si el derecho a vacaciones no se hizo efectivo en un año, el trabajador debe emplazar a su empleador a realizar el pago de tres remuneraciones, al constituir un acto de hostilidad.
Asimismo, ajunta que el trabajador puede vender sus vacaciones y preferir el pago de las remuneraciones. Este beneficio se debe hacer efectivo inmediatamente después de haberse configurado la falta.
K.C.H