Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg.: N°-4654-
El Consejo de ministros ratifica los proyectos de ley propuestos por el presidente al Congreso. Una de las atribuciones del Consejo de ministros es dar su aprobación a las iniciativas legislativas que el presidente envía al Congreso.
Corresponde al Consejo de ministros: Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
Discutir cuestiones de interés general.
El Consejo de ministros es el órgano colegiado de mayor jerarquía dentro del Poder Ejecutivo, crucial para la conducción política del gobierno y la estructuración democrática del poder público//. Lejos de constituir un órgano meramente consultivo o subordinado al presidente de la República, encarna la racionalidad institucional propia de un régimen republicano, en el que prevalecen la deliberación colegiada, el equilibrio funcional y la responsabilidad compartida en la conducción del Estado.
Desde una perspectiva histórico-constitucional, la evolución de estas atribuciones refleja el tránsito de un presidencialismo centralizado hacia un modelo más colegiado. La Constitución de 1933, en sus artículos 158 y 164, confería al Consejo de ministros funciones relevantes, aunque acotadas, como la deliberación sobre proyectos legislativos y la supervisión del aparato estatal. La Constitución de 1979 profundizó este esquema al otorgarle la facultad de aprobar decretos y proyectos de ley (art. 218), reconociendo su rol en la formación de la voluntad gubernamental. La actual Carta de 1993 mantiene esta línea, consolidando un Consejo presidido por el presidente del Consejo de ministros, articulado con el jefe del Estado, pero con autonomía deliberativa.
Desde la filosofía política, el Consejo de ministros representa una institución clave para evitar la concentración del poder y favorecer un gobierno racional. Frente al decisionismo mesocrático, actúa como contrapeso institucional, obligando al presidente de la República a someter sus decisiones más trascendentes a un proceso deliberativo. Esta arquitectura rompe con el modelo absolutista y se alinea con los principios del constitucionalismo ilustrado, donde la legalidad, la deliberación y la rendición de cuentas son fundamentos esenciales del ejercicio del poder.
En este marco, las atribuciones del Consejo de ministros adquieren una dimensión normativa significativa. La aprobación de proyectos de ley implica un proceso de deliberación que articula la voluntad del Ejecutivo con el interés general. La aprobación de decretos legislativos y de urgencia, por su carácter excepcional, requiere una deliberación sólida que evite excesos y preserve la legalidad. Asimismo, el debate sobre asuntos de interés público convierte al Consejo en un espacio permanente de articulación de las políticas estatales con la realidad social, económica y cultural del país.
Los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos fortalecen esta visión colegiada del gobierno. El artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la igualdad ante la ley y la función pública; el artículo 7 de la Declaración Universal prohíbe privilegios injustificados; el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige igualdad en el acceso al poder; y el artículo 2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impone a los Estados medidas para asegurar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos, la buena gobernanza.
En este marco, el Consejo de Ministros cumple no solo una función técnica, sino también ética y jurídica: asegurar que las decisiones del Ejecutivo emanen de un proceso deliberativo, plural y transparente.
En conclusión, las atribuciones del Consejo de Ministros, lejos de ser meras funciones procedimentales, constituyen fundamentos del equilibrio institucional y de la gobernanza democrática. Representan la transición de un poder personalista a uno colegiado, articulado por la legalidad, la deliberación y la corresponsabilidad. Su fortalecimiento es indispensable para consolidar un Estado constitucional de derecho orientado al bien común y a la ciudadanía.






