Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg.-N°-4654-
El Estado debe defender la soberanía nacional, garantizar los derechos humanos y promover el bienestar general a través de la justicia y un desarrollo integral y equilibrado del país. El Poder Judicial ejerce la potestad de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos, cumpliendo con la Constitución y las leyes. El Poder Judicial debe ser independiente, exclusivo y unitario en su función jurisdiccional. La estructura del Estado está conformada por el “Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial».
El Ministerio Público opera dentro del marco de la justicia. Su función principal es promover la acción judicial para defender la legalidad y los intereses públicos. Esta acción se puede iniciar «de oficio» (por iniciativa propia) o «a petición de parte» (cuando alguien lo solicita). El Fiscal de la Nación es quien preside el Ministerio Público. Los fiscales gozan de los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que los miembros del Poder Judicial (según los artículos 158° y 159°).
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) opera en el ámbito de la administración de justicia como un organismo autónomo y se encarga de la selección, nombramiento y ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles. Estos procesos se llevan a cabo mediante un riguroso concurso público de méritos y evaluaciones. Además de estas funciones, la JNJ tiene la facultad de sancionar con la destitución a los jueces y fiscales supremos, y de oficio, a los de otras instancias. Sus siete (7) miembros, seleccionados a través de un concurso público, ejercen funciones por un periodo de cinco (5) años.
El Artículo 201°, El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. El Tribunal Constitucional es el garante supremo de la supremacía constitucional. Es la entidad encargada de velar por la defensa del orden constitucional. Actúa como el intérprete final y protector de la Carta Magna. Ejerce la justicia constitucional. Tiene autonomía e independencia. Opera con autonomía funcional, administrativa y financiera. Se desempeña con independencia de los demás poderes del Estado. No está subordinado a ningún otro organismo del Estado. integrado por 5 miembros que cumplen los mismos requisitos que un juez supremo. Conformado por cinco magistrados, quienes deben reunir las mismas calificaciones exigidas para ser vocal de la Corte Suprema. Conoce en instancia única la acción de inconstitucionalidad. Tiene la competencia exclusiva y en un solo nivel (instancia) para resolver los procesos de inconstitucionalidad. Es el fuero privativo para dirimir sobre la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley. Y, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Es la sede final de apelación para las decisiones desfavorables en los procesos de defensa de derechos fundamentales (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento). Actúa como tribunal de cierre para estos procesos constitucionales. El Artículo 202°, Conoce de conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución. Resuelve las disputas sobre la delimitación de funciones entre los organismos y poderes del Estado. Dirime los conflictos competenciales entre entidades estatales.
La judicatura exige, sin excepción, profesionales del Derecho cualificados por seis años de estudios universitarios, lo que implica el deber inexcusable de dominar y aplicar la Constitución y el marco legal vigente.»
Cabe resaltar, ser magistrado requiere inherentemente la titulación de abogado, obtenida tras seis años de formación académica, y consecuentemente, la capacidad y obligación de aplicar la ley y la Constitución de forma rigurosa y correcta. La condición de abogado, certificada por seis años de estudios, es un requisito -sine qua non- («condición indispensable») para todos los magistrados, lo que les impone el mandato de conocer y aplicar la ley fundamental y las leyes del país de manera obligatoria. La autonomía e independencia de las instituciones judiciales no es un salvoconducto para la mala praxis en la administración de justicia, la cual debe ser siempre correcta y apegada a la ley. La independencia judicial, si bien es un pilar institucional, no exime a los magistrados de su deber de administrar justicia de forma adecuada y conforme al ordenamiento jurídico. El ejercicio correcto de la justicia es un deber que prevalece sobre la independencia y autonomía de las instituciones a las que pertenecen los magistrados.






