Tras la autorización del octavo retiro de la AFP, se podrá cobrar hasta 4 UIT (S/ 21 400); sin embargo, se ha establecido una excepción, si existe un proceso judicial por pensión de alimentos, la justicia puede ordenar que hasta el 30% del retiro sea asignado a los hijos del demandado.
Cabe recalcar, que el retiro no es automático ni obligatorio, ya que los afiliados deben solicitarlo y especificar la cuenta bancaria donde recibirán los fondos. No obstante, la normativa indica que ese monto es considerado inembargable salvo en casos de deudas alimentarias.
El juez César Marroquín Minaya, del Primer Juzgado de Paz Letrado, explicó que si el embargo procede, la AFP debe depositar la porción retenida en el Banco de la Nación asociada al expediente judicial. Este mecanismo solo se activa si la parte demandada lo solicita y con la orden judicial correspondiente; el afectado tiene cinco días hábiles para oponerse al embargo.
Por otro lado, el juez mencionó que: «Si la pensión de alimentos se viene cumpliendo de forma mensual o existe otra forma menos grave de poder asegurar su cumplimiento, no deberíamos permitir que se retenga este fondo. En principio, los fondos de la AFP son intangibles; solamente existe la excepción en el caso de la deuda por alimentos».
El monto máximo, para retirar es de S/ 21 400, y la cantidad embargada sería de S/ 6 420, que representa el 30% de las 4 UIT en caso de que se adopte la medida judicial. Con esta disposición, las autoridades buscan equilibrar el derecho a retiro de los afiliados y la protección de los menores que dependen de pensiones alimentarias.









