La reciente publicación de la resolución del Tribunal Constitucional (TC), declara, temporalmente, inconstitucional el artículo 37, inciso 5, del Reglamento del Congreso, por vulnerar el derecho a la asociación únicamente respecto de las expresiones partidos políticos y alianzas electorales.
La denominada ley antitránsfugas, dio a conocer el legislador Gilbert Violeta, que consta en que no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados de su grupo parlamentario, salvo el caso de alianzas electorales que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.
En una primera votación, el TC decidió por mayoría (cinco votos contra dos) acoger en parte la demanda de parlamentarios de cuatro bancadas. Esta buscaba dejar sin efecto la restricción reglamentaria que impide a renunciantes o expulsados de una bancada integrarse a otra o formar una nueva.
Además, el TC declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 37, y el inciso 2.3 del artículo 76 del Reglamento del Congreso, que señala que los congresistas que no logren formar una bancada de seis miembros, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentación de proyectos de ley.
N.V.D