Prohibición de dos personas en una moto y la regulación del servicio delivery

Las  nuevas medidas surgen por la creciente ola de criminalidad y busca combatir los actos delictivos que se cometen desde este tipo de vehículo.


El gobierno peruano, con la aprobación de la presidente Dina Boluarte, dictaminó la restricción de la circulación de dos personas sobre una motocicleta a través del Decreto Supremo N° 046-2025-PCM publicado el 13 de abril en el diario El Peruano. La medida entró en vigencia a partir del día 14 de abril para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

El decreto establece también la prórroga de 30 días calendario del estado de emergencia, a partir del 17 de abril, con el objetivo de mantener el orden interno debido a la creciente ola de sicariato y delincuencia que se presencia en estas zonas. Durante la vigencia del estado de emergencia, los vehículos de categoría L1 y L3 solo podrán circular con el conductor, sin ningún acompañante. En tanto, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tienen la facultad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto.

En la misma línea, el Decreto Supremo N° 006-2025-MTC dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y publicado el 17 de abril, establece modificaciones específicas  en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte que deben acatar las personas que brindan el servicio delivery para continuar ejerciendo su trabajo.

Dentro del documento se aclara que cada conductor está obligado a registrarse en el nuevo Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida, que se ha creado para llevar un control exhaustivo de la información de todos los conductores y vehículos habilitados.

Las Municipalidades Provinciales serán las responsables de realizar la fiscalización y actualización de las personas registradas dentro de su jurisdicción a cargo de la dirección correspondiente. Cabe mencionar que el plazo que tienen los prestadores de servicio delivery para inscribirse en el registro nacional es no mayor a 15 días calendario desde su creación.

Para obtener la autorización de la prestación del servicio de entrega rápida se requiere enviar una solicitud que cuente con el nombre o razón social, DNI, carné de extranjería o RUC, domicilio y correo electrónico, nombre y domicilio del representante legal de la empresa. En cuanto al conductor, se debe contar con su DNI o carné de extranjería y su número de licencia de conducir, además de las placas, certificado de SOAT y de inspección técnica vehicular vigente de la moto a registrar.

Las disposiciones precisan la obligatoriedad del uso de un casco de seguridad que cumpla con las especificaciones técnicas y que no cuente con ningún aditamento que bloquee la visibilidad del rostro del conductor para su identificación por parte de las autoridades. Adicionalmente, debe portar un chaleco de material retroreflectivo que cuente con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta en su espalda.

El incumplimiento de las nuevas medidas dispuestas en el documento oficial tiene como consecuencia una multa de hasta 0.8 UIT y el retenimiento de la unidad de transporte.