Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: -Reg.: -N°-4654-
El 20 de marzo del 2024 se promulgó la Ley de reforma constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Iniciando con el Artículo 1. Modificaciones de los artículos: 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política del Perú. La indicada reforma Constitucional rige para las elecciones generales del año 2026.
Tal reforma constitucional promulgada mediante la Ley N.º 31988, que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, constituye un objetivo fundamental en el desarrollo de la estructura estatal, planteando interrogantes sobre la eficacia del sistema representativo y la calidad de la democracia peruana. El Capítulo I del Título IV de la Constitución Política del Perú, integrado por los artículos 90 al 102, ofrece un marco normativo que no solo organiza la función legislativa, sino que también establece los límites y garantías necesarias para un adecuado balance entre representación y gobernabilidad.
El artículo 90 reconfigura el Congreso peruano como un órgano bicameral, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.
Esta estructura, adoptada anteriormente en las Constituciones de 1933 y 1979, busca responder a la necesidad de un debate más reflexivo y plural en la producción legislativa. La bicameralidad, como ideal teórico, se fundamenta en el principio de pesos y contrapesos (checks and balances), garantizando que las decisiones legislativas se sometan a revisiones por parte de dos cuerpos con composición, funciones y visiones distintas.
Sin embargo, la transición hacia este modelo plantea retos operativos y económicos en un país con recursos limitados y una ciudadanía escéptica frente a sus instituciones. Además, exige una cultura parlamentaria madura que priorice el diálogo por encima del conflicto, un elemento que ha estado ausente en el Congreso unicameral predominante desde 1993.
Los artículos 91, 92 y 93 introducen disposiciones sobre los impedimentos, incompatibilidades e inmunidades de los congresistas. Estas normas aseguran que los representantes sean idóneos y ejerzan su función sin conflictos de interés. La inmunidad parlamentaria, por su parte, protege la independencia legislativa, pero también ha sido objeto de críticas por su uso indebido. La reforma bicameral podría mitigar este problema al establecer un Senado con mayores requisitos para su integración, lo que podría elevar el perfil profesional y ético de los legisladores.
Cabe subrayar, el retorno del Senado aporta una dimensión territorial a la representación, permitiendo que las regiones tengan una voz más efectiva en la toma de decisiones nacionales. Los artículos 96 y 97 refuerzan la función fiscalizadora del Congreso, permitiendo la solicitud de informes y la creación de comisiones investigadoras. En una democracia deliberativa, estas facultades son esenciales para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. La bicameralidad, en este contexto, mejora la eficacia de la fiscalización al introducir un ámbito de revisión cruzada entre ambas cámaras.
El artículo 95 consagra la irrenunciabilidad del mandato legislativo, reafirmando que los congresistas deben cumplir con el período para el cual fueron elegidos, salvo en casos de fuerza mayor. Esta disposición fortalece el principio de representación continua, evitando vacíos de poder que podrían afectar la gobernabilidad.
Asimismo, los artículos 98 al 100 abordan la inviolabilidad de los recintos parlamentarios y las disposiciones sobre acusación y antejuicio constitucional. Estas normas protegen el equilibrio entre el Congreso y otros poderes del Estado, previniendo interferencias externas que podrían debilitar la autonomía legislativa.
El artículo 102 enumera las atribuciones del Congreso, incluyendo la legislación, fiscalización y representación, mientras que el artículo 94 lo faculta para dictar sus propios reglamentos. Estas disposiciones dotan al Congreso de un marco flexible para adaptarse a los cambios políticos y sociales, pero también exigen un ejercicio responsable de sus competencias para evitar abusos.
En conclusión, el restablecimiento de la bicameralidad en el Congreso peruano, a través de la Ley N.º 31988, representa una oportunidad para consolidar una democracia más deliberativa y representativa. Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de los legisladores para ejercer sus funciones con transparencia, responsabilidad y compromiso con el interés público. En última instancia, la reforma bicameral debe ser entendida no solo como una modificación estructural, sino como un esfuerzo por reconfigurar la relación entre los ciudadanos y sus instituciones, promoviendo una cultura política más participativa y pluralista.