La justicia peruana rechaza pedido de Boluarte para archivar el caso ‘Rolexgate’

El juez Juan Carlos Checkley, desestimó la solicitud de la defensa de Dina Boluarte para archivar la investigación por corrupción en el caso 'Rolexgate', Señaló que el proceso, declarado complejo, cumple con los plazos del Código Procesal Penal y no infringe derechos de defensa.

El juez Juan Carlos Checkley, desestimó la solicitud de la defensa de Dina Boluarte para archivar la investigación por corrupción en el caso ‘Rolexgate’, señalando que el proceso, declarado complejo, cumple con los plazos del Código Procesal Penal y no infringe derechos de defensa.


La justicia peruana rechazó este jueves la solicitud de la defensa de la presidenta Dina Boluarte, quien había pedido al Ministerio Público que denunciara a la mandataria o archivara la investigación en su contra por el caso de corrupción conocido como ‘Rolexgate’. Esta decisión fue adoptada por el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien consideró infundada la petición de control de plazos.

El magistrado, citado por el diario El Comercio, afirmó que “la decisión de la Fiscalía de declarar compleja la investigación y establecer un plazo de ocho meses es válida y no infringe principios de debido proceso o de plazo razonable”. La investigación se originó por relojes de lujo y joyas que Boluarte mostró sin haberlas declarado.

El caso se dividió en dos procesos: uno relacionado con la recepción de los artículos lujosos, que forma parte de una investigación fiscal que ya ha llevado a una denuncia constitucional por cohecho. Las denuncias constitucionales son un procedimiento especial en Perú para altos funcionarios del Estado, como la presidenta, y requieren la aprobación del Congreso para que se recomiende acusar a la persona investigada. El segundo proceso se refiere al “delito de enriquecimiento ilícito y otro en agravio del Estado”.

El abogado de Boluarte, Juan Carlos Portugal, argumentó que se había excedido el tiempo permitido para la investigación. En un primer informe, el fiscal había ordenado el 18 de marzo realizar diligencias preliminares durante 60 días, pero el 17 de mayo se declaró la complejidad de la investigación, fijando un plazo de ocho meses para las indagaciones preliminares.

Respecto a esto, Checkley destacó que, al tratarse de un alto funcionario del Estado, el plazo de investigación preliminar puede ser declarado complejo bajo las normas del Código Procesal Penal. Así, concluyó que la decisión de la Fiscalía es aplicable y no vulnera principios de debido proceso o plazos razonables. EFE