POR JUAN CRUZ CASTIÑEIRAS
¿La postulación de Alberto Fujimori a la Presidencia de la República puede darse debido a que él fue beneficiado por el indulto presidencial?
Desde mi posición como Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y según la coyuntura nacional, no podría adelantar ninguna opinión.
- ¿Cómo se puede hacer una campaña política con la inclusión de debates con más de 30 partidos habilitados para las elecciones?
Claro que se puede hacer el debate si se organiza en varios días, pero ese no es el punto, la organización creo yo no es lo central del problema, sino la cantidad en sí misma; no ha habido antes un proceso electoral con tantos candidatos y esto es así por dos cosas: primero porque la ley obliga a participar en las elecciones caso contrario se pierde la inscripción pero lo que es más resaltante es que se redujo la valla para la inscripción de partidos; pero paralelamente se eliminaron las Primarias, esto último imponía una valla para evitar precisamente esta situación que se nos avecina en el 2026.- ¿Cómo se elegirán a los senadores luego de tres décadas de no existir ese cargo en el país?
La ley dispone que como regla básica cada distrito electoral tendrá asignado una curul de Senador, es decir se destinaran 27 curules de senadores para sendos distritos electorales; mientras que los restantes serán elegidos como distrito único, esto es que se distribuirán entre los partidos, primero, que superen la valla y así acceder a la cantidad de curules para senadores según la cantidad de votos obtenidos. El JNE ya ha enviado un Proyecto de Ley para adecuar la normativa de cómo se elegirán las autoridades en el 2026.- ¿En qué fecha está estipulado la realización del nuevo padrón electoral para las elecciones generales de 2026?
El padrón electoral, según lo estipula la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 201, se cierra un año antes del acto electoral.- ¿Los ex presidentes Pedro Castillo y Alejandro Toledo quienes actualmente están detenidos pueden postular a algún cargo electivo?
Cualquier ciudadano puede postular para cualquier cargo, siempre y cuando no tenga ningún impedimento y no sé encuentre en condición de procesado. Distinto es el caso de quien se encuentra condenado por la comisión de delito doloso, puesto que es de aplicación, el art. 34-A de la Constitución; por tanto aquella persona que se encuentra recluida sin sentencia en primera instancia puede postular, véase el caso Goyo Santos de Cajamarca, siempre que no existan otros impedimentos.