La SUNARP ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA comunica a un ciudadano, que su vecino colindante viene solicitando rectificación de área, y que afectara su predio, y conforme a ley le otorgan un plazo treinta días para ejercer su derecho a oponerse y señalar su verdad, de no contestar, se tendrá como aceptada la petición del vecino.
El ciudadano en defensa de su propiedad, antes del vencimiento con razones probadas formula oposición, para el trámite se apersona ante la oficina principal de SUNARP AV. Edgardo Rebagliati Nº 561-Jesus María, luego de larga cola de más de una hora en la ventanillas de “orientación”, le indican la forma y la ventanilla donde debe presentar su escrito de oposición.
Varios días después, recibió comunicación de la señora Registradora Publica, quien señala que habiendo tomado conocimiento de las razones expuestas en el escrito de oposición, le informa que ha rechazado y devuelto el escrito y sus pruebas por no haber utilizado el formulario correspondiente, no correspondiéndole ninguna calificación, perdiendo su oportunidad de oponerse, por no haber utilizó el formulario correspondiente, pese a la existencia de pruebas y razones están no pueden ser juzgadas por incumplimiento de la formalidad.
Con los documentos devueltos me tomé el trabajo de ir a la oficinas de la SUNARP Nº IX-SEDE LIMA, efectivamente todo tramite se inicia por las ventanillas de “orientación”, luego de más de una hora de espera me atendieron, señalándome que su única función es la de ayudar a los usuarios en el “correcto llenado del formulario”, básicamente donde debe colocarse el nombre, la fecha, la firma y la referencia registral, pero más allá de estas formalidades, los “orientadores” no estaban capacitados para atender otras consultas, ante mi pedido me dijeron que en todo caso debía ir a la oficina de “DEFENSORIA DEL USUARIO”.
Luego de espera de más de dos horas, fui atendido por un “DEFENSOR,” quien luego de mirar los documentos sin perder la atención permanente de su celular, me informo, que la Registradora tenía toda la razón, pues al no haberse usado el formulario correspondiente, el rechazo y devolución de escrito de oposición y la pérdida del derecho era lo correcto. Cuando explique que el trámite se hizo previa orientación de funcionarios de SUNARP y que el error en el trámite de no presentar el formulario correspondiente fue el consejo de la ventanilla de orientación, la respuesta fue la misma, “que de todas maneras sino se presentó con el formulario correspondiente,” corresponde rechazar y devolver el escrito y las pruebas, por consiguiente el reclamo no es aceptado, sin embargo de no estar conforme, que me vaya a quejar a la oficina de los “ abogados expertos de la SUNARP.”
Luego de espera por más de dos horas, fui atendido por un funcionario que al igual que el anterior funcionario estaba más concentrado en las comunicaciones que recibía en su teléfono celular que en mis explicaciones, pero al final me señalo que la Registradora tiene toda la razón al haber rechazado el pedido por no haber usado el correspondiente formulario, y que la oficina de orientación solo tiene como función en el llenado del formulario, luego de más de seis horas de colas y esperas, salí de las oficinas de SUNARP, con el resultado, que allí no vale el Derecho, no valen las razones, no valen las pruebas, lo que vale es el formulario.
En el Perú, puede perderse la propiedad de un bien inmueble, no porque le falte razón o pruebas, sino por falta de uso de un formulario!, en efecto la señora Registradora tuvo en sus manos el escrito de oposición a la afectación de la propiedad, la leyó, pero no lo califico, por cuanto no se había usado el formulario registral correspondiente, un exceso de formalidad, convertir al formulario en el sustento material de un derecho, cuando es un medio auxiliar para facilitar al usuario y son los contenidos y las pruebas las que cuentan y no el formulario, no puede convertirse en condición tan relevante y esencial el uso del formulario, y sin el cual el pedido no puede ser calificado.
Más de una veintena de funcionarios denominados “orientadores” con única tarea de controlar el llenado de los casilleros del formulario, más allá de esta función no aportan nada al servicio, por el contrario en muchos casos su falta de capacitación en temas registrales confunden al usuario, una gigantografia podría ayudar y orientar mejor.
Se mal gasta el dinero en funcionarios, mal capacitados, mal informados y sin ninguna facultad denominados “defensor del usuario”, que en la mayoría de los casos antes de defender al usuario sirven de simple catarsis de los usuarios que son mal atendidos o maltratados, pero más allá no resuelven nada, y menos tienen facultades para hacer respetar el derecho del usuario, tal vez el esfuerzo presupuestario destinado a esta burocracia pueda ser mejor invertido en más Registradores competentes.
La mayoría de los servidores de esta oficina carecen de gentileza y buen trato, y siempre ocupados en atender sus smartphones antes que al usuario, desde el vigilante del ingreso que trata a los usuarios como a reos a quienes debe ordenar con tono enérgico y despótico, pasando por los servidores de ventanillas que casi siempre andan malhumorados por la cantidad de gente que deben atender y los funcionarios registrales exigentes en el cumplimiento de formalidades no atinan a resolver los problemas para los cuales han sido designados.
En el mar de ventanillas, formularios, vigilantes y servidores que es la oficina de la SUNARP, en esta segunda década de este segundo milenio, con toda la tecnología que gobierna al mundo, no importa razones, ni pruebas ni derechos lo único que importa es el formulario.
Juan P. Farfan Martinez