El Poder Judicial Anula Resolución que Dejó Sin Efecto la Acusación Fiscal contra PPK y Gerardo Sepúlveda

El expresidente está siendo investigado en conjunto con el empresario Gerardo Sepúlveda en relación con el caso Westfield Capital, que tiene vínculos con la empresa Odebrecht.

La Tercera Sala de Apelaciones Nacional ha tomado la decisión de declarar nula una controvertida resolución emitida por el juez Jorge Chávez Tamariz el pasado 22 de mayo. En esta resolución, el juez había dejado sin efecto la acusación fiscal de 35 años de prisión contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y el empresario Gerardo Sepúlveda en relación con el caso Westfield Capital, vinculado a Odebrecht. La Sala de Apelaciones ha argumentado que la disposición fiscal en este caso es un acto unilateral que no puede ser anulado mediante una tutela de derechos.

La anulación de la resolución del juez Chávez Tamariz representa un giro significativo en este caso de alto perfil. Originalmente, el juez había declarado «nulo todo lo actuado» desde la medida tomada por el fiscal José Domingo Pérez Gómez, lo que incluía la presentación de la acusación penal. Esta medida había sido adoptada con la intención de devolver el caso a la etapa de investigación preparatoria para permitir que la defensa de los acusados presentara observaciones y pericias adicionales.

Sin embargo, la Tercera Sala de Apelaciones Nacional ha establecido que la disposición fiscal para concluir una investigación preparatoria es un acto unilateral que no puede ser nulificado por medio de una tutela de derechos, ya que tiene su propio procedimiento dentro del Ministerio Público. En consecuencia, las tutelas de derechos presentadas por los abogados de Pedro Pablo Kuczynski, Gerardo Sepúlveda y la empresa First Capital Inversiones y Asesorías Limited han sido consideradas infundadas.

A pesar de anular la resolución, la Sala de Apelaciones ha determinado que la disposición del fiscal Pérez Gómez de concluir la investigación preparatoria sigue siendo válida. Además, se han reestablecido los plazos previstos en el Código Procesal Penal para completar la actividad pericial correspondiente. Finalmente, el tribunal superior ha sugerido que la actuación apresurada del fiscal responsable del caso debería ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Control del Ministerio Público, para que esta entidad se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.