Los consumidores tienen el derecho de tomar fotografías en lugares de acceso público con el objetivo de obtener pruebas que puedan confirmar y mostrar posibles infracciones perjudiciales.
Mediante la Resolución N° 100-2023/Indecopi-JUN, el Indecopi ordena que los establecimientos abiertos al público no pueden restringir el derecho de los consumidores de tomar fotografías o grabar, ya que estas acciones se consideran medios de prueba válidos.
Según Ximena Samamé, asociada del área Regulatorio del estudio Miguel Mur & Asociados, la resolución de Indecopi garantiza el derecho de los consumidores permitiéndoles grabar y fotografiar en locales públicos con el propósito de recopilar pruebas que puedan respaldar y evidenciar posibles infracciones cometidas en su perjuicio.
«Según el Indecopi, si un consumidor opta por grabar alguna situación en la que participe personal del proveedor debidamente identificado con un gafete, ello no estaría afectando su derecho de datos personales, pues este ya se encuentra identificado por el cliente mediante dicha insignia», menciona Samamé.
La denuncia en Junín
En la región de Junín, el Indecopi emitió un pronunciamiento en respuesta a una denuncia presentada por un consumidor contra un proveedor de productos de primera necesidad. El cliente acusó al establecimiento de no permitirle grabar un video dentro del local, lo que motivó la intervención del organismo regulador.
Como resultado, el Indecopi impuso una sanción al proveedor con una multa de 3,49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/17.275,5. Esta decisión se basó en la violación de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantizan el derecho de los consumidores a grabar y fotografiar en establecimientos públicos para recabar pruebas de posibles infracciones.