COMUNICADO SINATRANA

COMUNICADO del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua -SINATRANA.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AUTORIDADNACIONAL DEL AGUA - SINATRANA

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua –SINATRANA, hace de conocimiento a sus afiliados y no afiliados, lo siguiente:

El 26 de junio del presente año, se firmó el Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado 2023 – 2024 suscrito entre la representación empleadora de la Autoridad Nacional del Agua – ANA y los dos Sindicatos existentes en la ANA, siendo el Sindicato Nacional de Trabajadores dela Autoridad Nacional del Agua -SINATRANA, el de mayor afiliación a Nivel Nacional, el cual se realizó en la antesala del Auditorio Institucional, contando con la presencia de los miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo 2023 – 2024, debidamente acreditados conforme a la Resolución Gerencial Nº 012-2023-ANA – GG:

Asimismo, se contó con la presencia del Ing. José Luis Aguilar Huertas – Jefe de la Autoridad Nacional del Agua y el Ing. William Jesús Cuba Arana – Gerente General del Autoridad Nacional del Agua.

La suscrición del Convenio Colectivo con los representantes de la Autoridad Nacional del Agua, ha sido un trabajo continuo, con esfuerzo y dedicación de los representantes de Comisión del SINATRANA y, el aliento y colaboración de todos los afiliados; es así que se ha logrado significativos acuerdos para todos los trabajadores del régimen laboral (728 y 1057), tal como se indican a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: Vigencia:

El presente Convenio colectivo rige desde el 01 de enero de 2024 hasta que entre en vigencia un nuevo convenio que las modifique, salvo aquellas cláusulas que por acuerdo de las partes rigen al día siguiente de la suscripción del presente Convenio Colectivo.

CLÁUSULA SEGUNDA: Ámbito de Aplicación:

El presente convenio colectivo es aplicable a todos los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, que cuenten con vínculo laboral vigente (D.L. N° 1057 y 728) al momento de suscripción del presente convenio colectivo.

CLÁUSULA TERCERA: Naturaleza de los Acuerdos:

En cada caso en concreto, se deberá indicar que el acuerdo es de naturaleza permanente o temporal.

CLÁUSULA CUARTA: Adendas de contratos CAS:

Las partes expresan su acuerdo, para que la ANA, elabore y suscriba las adendas de los contratos de los trabajadores CAS, con la indicación que son contratos indeterminados, las mismas que se suscribirán progresivamente a nivel nacional, durante todo el año 2023.

Vigencia: Año 2023

CLÁUSULA QUINTA: Nivelación de sueldo:

Las partes expresan su acuerdo, con el compromiso de la entidad, sobre las gestiones que viene realizando la ANA y se compromete a colaborar de manera directa ante el MIDAGRI y otras entidades que lo requieran, con los esfuerzos de la representación sindical para nivelar las remuneraciones de los trabajadores de la ANA.

Vigencia: Temporal (Hasta lograr el objetivo)

CLÁUSULA SEXTA: Respeto del derecho a la libertad sindical:

La Autoridad Nacional del Agua se compromete a dar respeto irrestricto a la normatividad vigente relativa al fuero sindical y la libertad sindical de los/as representantes sindicales.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Licencias sindicales:

Las partes acuerdan que el otorgamiento de la licencia sindical será de un total de cuarenta y cinco (45) días adicionales a los que otorga el artículo 11° de la Ley 31188, a favor de los miembros de la Junta Directiva del SINATRANA y SITRADANA.

Asimismo, las partes acuerdan sobre el otorgamiento de los permisos excepcionales a los afiliados, que se otorgarán de manera excepcional como un máximo a un total de doce afiliados (seis afiliados de cada sindicato), los cuales deben ser elegidos por el sindicato, debiéndose comunicar únicamente para la asistencia de eventos sindicales, previa sustentación, y se hará de conocimiento de dicha asistencia a la entidad con un tiempo prudencial.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA OCTAVA: Teletrabajo:

Las partes convienen, que la ANA implementará a partir del 01 de agosto de 2023, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, con el fin de mejorar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, aprovechando las herramientas digitales para su cumplimiento, así como mejorar y optimizar las funciones asignadas y reuniones de trabajo, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9° e inciso a) del numeral 18.2 del artículo 18° de dicha norma.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA NOVENA: Aporte sindical solidario:

Las partes acuerdan un aporte sindical solidario por única vez, del 0.5% de la remuneración mensual de los trabajadores no sindicalizados, el cual estará supeditado a que todos los trabajadores estén válidamente informados y que expresen su no consentimiento de manera indubitable, para el descuento por planilla. Para el cumplimiento de informar a los trabajadores sobre el aporte sindical, la ANA a solicitud de los sindicatos, se compromete a colaborar con la obligación de informar, señalando que su difusión, se realizará a través de los correos electrónicos de los trabajadores y con cualquier otra plataforma de comunicación con que cuente la ANA; del mismo modo los Sindicatos tienen la obligación de informar a todos los trabajadores sobre el aporte sindical, utilizando todos los medios posibles, como volantes, periódicos murales, vía internet, WhatsApp o cualquier otro medio físico o digital, a fin que el trabajador esté válidamente informado al respecto. En todo caso, se respeta la voluntad individual del trabajador, quien debe expresar por escrito a más tardar el día 31 de julio 2023, su negativa a contribuir con dicho descuento. Lo efectivamente, recaudado será distribuido proporcionalmente al número de afiliados a la fecha de suscripción de convenio.

Vigencia: 2023

CLÁUSULA DECIMA: capacitación de los Trabajadores:

Las partes convienen en implementar oportunamente el Plan de Desarrollo de las Personas – PDP, aprobado en cada año fiscal, el mismo que, a través de la ejecución de acciones de capacitación, permitirá fortalecer las capacidades y competencias del personal de la ANA, y coadyuvará a mejorar el desempeño y logro de los objetivos institucionales, en beneficio de la ciudadanía, recibiendo los aportes de los sindicatos

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Uniformes de Trabajo:

Las partes acuerdan en implementar un plan denominado “Plan de cultura e identificación institucional”, sujeto a disponibilidad presupuestal y financiera, que consistirá en la entrega de indumentaria a todos los trabajadores (728 y 1057) de la ANA, que se encuentren en planillas al momento de la suscripción del presente convenio colectivo, siendo obligatorio para los trabajadores su uso durante la jornada de trabajo.

Además, tienen la obligación de conservarla en buen estado y limpia. La indumentaria entregada, consistente en lo siguiente:

a) Para caballeros: 02 camisas, 02 pantalones, 01 saco y 01 de par de zapatos, 01 corbata.

b) Para damas: 02 blusas, 02 faldas, 02 pantalón, 01 saco y 01 par de zapatos, 01 pashmina.

Para su implementación se conformará un Comité Paritario para lo cual cada sindicato designará dos (02) miembros e integrado por dos (02) miembros de la Unidad de Recursos Humanos de la ANA.

Asimismo, la ANA se compromete en iniciar las gestiones en el presente año ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que se le asigne una demanda adicional de recursos presupuestales para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Fiestas Patrias y Navidad:

La ANA, conviene en implementar en el Plan Anual Nutricional y de Bienestar de los Trabajadores, denominado: “Programa de Alimentación Saludable para los Trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua” el mismo que se otorgará a todos los trabajadores (728 y 1057)- de la ANA, que se encuentren en la planillas de pago al momento de la suscripción del presente convenio colectivo; consiste en un kit de alimentos saludable de acuerdo a las fechas festivas , que se entregará en los meses de julio y diciembre, cuyo valor de base es de S/. 100 Soles, pudiendo mejorar su monto, sujeto a disponibilidad presupuestal y financiera.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Complemento nutricional:

La ANA, conviene en implementar un Plan de complementación anual médiconutricional , denominado: “Programa de complementación médico-nutricional para los trabajadores de la Autoridad Nacional del Agua” el mismo que se otorgará a los trabajadores de la institución, que consiste en un refrigerio saludable, para las personas medicamente vulnerables que serán determinados por el área médica de la ANA, así como un plan preventivo saludable, cuyo valor dependerá de lo recursos presupuestarios y financieros disponibles.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Movilidad:

La movilidad se asignó por emergencia sanitaria; dicho servicio concluirá el 31 de diciembre 2023. Sin embargo, sí se presentará alguna condición extraordinaria que así lo ameritará, la institución evaluará la posibilidad de asignar dicho beneficio a favor de todos los trabajadores a nivel nacional.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Escolaridad:

La ANA, implementará un programa de vacaciones útiles a nivel nacional para los hijos de los trabajadores que se encuentren en planillas al momento de la suscripción del presente convenio colectivo y estén cursando estudios, desde inicial hasta el 6to. grado de primaria.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Monto por Cierre del Pliego:

LA ANA, otorgará a todos los trabajadores (D.Leg. 728 y D.Leg. 1057-CAS) que se encuentren en planillas al momento de suscripción del presente convenio colectivo, una bonificación extraordinaria por concepto de cierre de pliego, cuyo monto será de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 soles). Dicho monto no tiene carácter remunerativo, ni pensionable y no esta afecto a cargas sociales, cuyo pago se realizará en el mes de diciembre 2023, de manera excepcional y por única vez, una vez registrado en el aplicativo de registro de convenios colectivos del sector público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Vigencia: diciembre 2023.

CLÁUSULA: DÉCIMA SÉPTIMA: Bono por Productividad

La ANA, conviene en implementar un Plan anual de bienestar y comunicaciones, denominado: “Programa de reconocimiento al servidor Público de la Autoridad Nacional del Agua” el mismo que consiste en otorgar un diplomado de especialización dictado por una institución de reconocido prestigio, en la materia de su competencia a veintisiete (27) trabajadores de la ANA (8 Sede Central, 19 de los órganos desconcentrados), que cumplan con la metas de producción establecidas en la gestión del rendimiento, el mismo que se entregará con ocasión del “Día del Empleado Público” (29 de mayo), cuyo valor dependerá de lo recursos presupuestarios disponibles, estableciendo la Unidad de Recursos Humanos los mecanismos para su aplicación.

Vigencia: Permanente.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Reconocimiento por el día del empleado público:

La ANA, realizara un taller en todas las sedes de la ANA, de conmoración por el “Día del Empleado Público” (29 de mayo) que integrara los lazos de amistad de los trabajadores.

Vigencia: Permanente.

Manifestamos nuestro compromiso con cada uno de nuestros afiliados y que continuaremos trabajando por la verdadera reivindicación de nuestros derechos laborales. Esta negociación es uno de los pasos de lucha de nuestro sindicato, ahora estimados Compañeros y Compañeras tenemos que luchar juntos por que nuestro Proyecto de Ley N° 5410-2022-CR – LEY QUE PROPONE UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 Y AUTORIZA EL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES CAS INDETERMINADOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, presentado por el Congresista Segundo Quiroz Barboza.

Juntos lograremos más victorias y una verdadera reivindicación de nuestros justos derechos.

“Unirse es el principio, mantenerse juntos el progreso, trabajar en equipo es el éxito”