El Pleno del Congreso aprobó la ley que limita y condiciona la colaboración eficaz, mecanismo que el Ministerio Público ha usado en investigaciones de corrupción, como el caso Lava Jato. El dictamen modifica los artículos 473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal.
El pasado miércoles 14 de junio, el Pleno aprobó el pedido de Américo Gonza, presidente de la Comisión de Justicia e integrante de Perú Libre, para reconsiderar la votación del año pasado, cuando se rechazó modificar el Código Procesal Penal en el extremo de la colaboración eficaz.
El Congreso puso a debate el dictamen y logró su aprobación con 83 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones. Incluso, el texto sustitutorio fue exonerado en segunda votación con 79 votos a favor, 23 en contra y 5 abstenciones.
Tras su aprobación, una de las modificaciones del dictamen es que a quien se acoja a la colaboración eficaz se le denominará “aspirante” y no “colaborador”.
Además, otro punto importante es el tiempo que tendrán los fiscales para cerrar el proceso de colaboración. Según el dictamen aprobado, el Ministerio Público tendrá solo 8 meses de plazo para las investigaciones que realice y tendrá un tiempo de prórroga de 4 meses. En caso el delito sea crimen organizado, el procedimiento se podrá aplazar por 8 meses más.
Para las personas que quieran acogerse a la colaboración eficaz deberán presentarse con su defensa legal y permitir que su manifestación se registre en video. En esa misma línea, se advierte que hay sanciones administrativas, civiles y penales contra los fiscales que no protejan la reserva del proceso de colaboración.