¡Atención! Habrá fin de semana largo del 29 de junio al 2 de julio

Del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio habrá un nuevo fin de semana largo que permitirá a muchos tomar un descanso, cumplir tareas pendientes o desarrollar actividades recreativas.

El Gobierno del Perú decretó feriado el jueves 29 de junio por el día de San Pedro y San Pablo, el 30 será día no laborable compensable.

Del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio habrá un nuevo fin de semana largo que permitirá a muchos tomar un descanso, cumplir tareas pendientes o desarrollar actividades recreativas. Conoce en esta nota cuánto debes recibir si trabajas feriado y cómo se calcula.

El jueves 29 de junio, fecha en que se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pablo, es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado.

En tanto, el viernes 30 de junio es día no laborable compensable decretado por el Gobierno, lo que significa que las horas dejadas de trabajar deberán devolverse posteriormente.

Cabe recalcar que, los feriados calendarios son descansos remunerados que no se compensan y que, además, permiten al trabajador el cobro de triple salario.

En cambio, en los días no laborables las horas dejadas de laborar son compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública o privada.

¿Qué pasa si debes trabajar un feriado calendario?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.

¿Cuánto recibiría por trabajar un feriado calendario?

La Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).

Al saber cuánto percibes por día puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:

  • Una remuneración por el trabajo realizado:            S/ 34.17
  • Una remuneración por la sobretasa del 100 %:        S/ 34.17
  • En total serían S/ 68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.
  • Entonces, S/ 68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68
  • A fin de mes, recibirás en total S/1,161.68

Sin embargo, según Sunafil, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.