El Diario Oficial El Peruano formalizó la Ley N°31756, y tiene como objetivo permitir conocer a las personas que aceptan ser donantes de órganos tras su muerte, excepto haber especificado en vida lo contrario.
Toda persona que ha fallecido es un candidato perfecto y se le puede extraer órganos o tejidos para posterior trasplante con fines terapéuticos. Sin embargo, el impedimento es que esa persona no tiene que haber manifestado antes de morir que no quería donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante.
Además, “la norma concede la autorización para la extracción y procesamiento de órganos o tejidos, excepto, si el titular declara en contra o excepción establecida en la ley”. Todo ciudadano puede aceptar voluntariamente ser donante en su documento de identidad (DNI) y esta decisión puede ser modificada en cualquier momento.