Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg. N°-4654-
Vuestra Constitución, al referirse sobre el Poder Judicial, indica entre los principios y derechos de la función jurisdiccional “que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (art. 139 inc. 22) obviamente, ello en adición al concepto de sanción, esto es, se castigan los delitos y las faltas.
Lo señalado, es lo ideal, qué no daríamos porque quienes salen de las cárceles sean ya ciudadanos de bien, cumplidores de sus deberes, honestos y respetables. Sin embargo, la cruda realidad es contradictorio, por lo general nuestras cárceles penitenciarias no resocializan a nadie, por lo cual la rehabilitación solo se encuentra en papel tinta mojada, pero reiteramos, absolutamente lejos de la realidad, y objetividad.
En teoría, los que salen de los establecimientos penales están rehabilitados y, por lo tanto, pueden ejercer todos sus derechos, incluso los laborales y políticos, para los que estaban inhabilitados en las sentencias condenatorias.
Como nuestros legisladores se dieron cuenta de la realidad, así como el “cuento” de la rehabilitación en el Perú, pusieron algunos candados. En efecto por la Ley N.° 30717 dispuso que quienes ya hubiesen cumplido su condena por delitos gravísimos, como el terrorismo, narcotráfico o violación sexual, y están rehabilitados (en la realidad solo formalmente), están impedidos a ser candidatos presidenciales, parlamentarios y regionales.
Asimismo, la Ley N.° 30794 estableció como requisito para prestar servicios en el Sector Público, no tener condena por los delitos señalados en el párrafo anterior y algunos otros, determinando expresamente que “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el Sector Público”.
En conclusiones, la Ley N.° 30414 impide ser fundadores de partidos a los procesados, o sea no condenados, lo cual es un exceso normativo pues va contra la presunción constitucional de inocencia.
Contra las normas legales antes señaladas, se interpuso acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, quien ha declarado fundada la demanda, inconstitucional tal normatividad y consecuentemente la ha expulsado del ordenamiento jurídico.
Muchos aficionados a candidatear se han quedado desconcertados por lo sentenciado en el Tribunal Constitucional, pues si bien la rehabilitación es en lo formal, mas no en la realidad, sin embargo, así sea dura la ley (entre ellas con mayor razón la Constitución) tiene que cumplirse y por la rehabilitación se recobran los derechos que le fueron suspendidos a los inhabilitados.
Ante la situación real expuesta, la lógica pregunta es: ¿qué hacer? Y lo que debería efectuarse es hacer algunos cambios constitucionales, para que la rehabilitación no sea automática al cumplirse sentencia privativa de la libertad, sino que requiera de alguna junta que evalúe al reo, e incluso modificaciones al Código Penal para precisar con más exactitud los delitos en que la inhabilitación es mayor a la carcelería y se determine para cada delito el plazo de la misma.
Si lo que haga el Congreso al parlar o publicar una Ley, pudiese colisionar con algún tratado internacional, siempre cabe la denuncia y la posterior incorporación peruana con ciertas reservas. Hay que librarse y evitar que resentidos, odiadores, antisociales y antidemócratas ingresen a la conducción del país, porque es un peligro social por ende a la democracia.