La Cancillería de Bolivia informó, al medio local Perú21, que la Comisión Nacional del Refugiado (Conare), con oficina en su sede diplomática de la Paz, no puede mencionar si un ciudadano peruano ha tramitado o posee refugio o asilo político en su país, porque según la Ley N. 251, esa información es confidencial.
Esto, a raíz, de que el medio local solicite a la Unidad de Comunicación de la Cancillería de Bolivia, que averigue a la Comisión Nacional del Refugiado si Fray Vásquez Castillo y Alejandro Sánchez, ambos prófugos de la justicia e investigados en los casos Puente Tarata y “gabinete en la sombra”, pidieron refugio político en aquella oficina.
Como respuesta, la Conare respondió a la interrogante con el artículo 10 de la ley N. 251 en donde señalan que según el inciso 1, toda la información referida a una persona refugiada es confidencial.
Sin embargo, Luciana Campero, diputada boliviana de la bancada Comunidad Ciudadana, señaló que esa ley es inconstitucional, ya que recurre a la confidencialidad para negarse a brindar información de un ciudadano y que será ella misma quien pida la información.