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Migraciones: ¿En qué casos se presenta el permiso de viaje para menores de edad que salen del país?

Permiso de viaje de los menores de edad deben ser emitidos en notarias, Poder Judicial o consulado peruano.

Si un menor de edad viaja solo, acompañado por un adulto que no es su padre o por uno de los dos padres, se le solicitará autorización notarial firmada por sus dos progenitores. (Foto: Andina.pe)

Es indispensable que los padres de familia que permitan que sus hijos menores de edad viajen solos, con otros adultos o con uno de estos dos representantes legales, con el fin de realizar actividades enfocadas en estudios, vacaciones u otros motivos, deban tramitar un permiso de viaje, así lo mencionó la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Todo ello se sustenta en el artículo 139° del reglamento de la Ley de Migraciones contenido en el Decreto Legislativo N° 1350, el cual también hace mención a que aquella disposición generaliza a menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país.

Para los casos de los menores de edad que viajen con uno de sus padres y el otro se encuentre fallecido, el apoderado deberá presentar una copia simple de la partida de defunción del ausente, junto con su acta de nacimiento.

Otro caso que amerita un requisito de autorización de viaje legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores es cuando el menor viaje acompañado de uno de sus progenitores, mientras que el otro se encuentra fuera del país.

Además, el Poder Judicial podrá emitir el permiso de viaje para aquellos menores de edad que sus padres no hayan realizado un acuerdo para su salida.

Cabe mencionar que el permiso de viaje notarial, judicial o consular debe tener vigencia de 90 días calendario, y solo se puede usar una vez por viaje.

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