La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia.
El Gobierno hizo oficial, a través de un decreto supremo, la declaratoria del Estado de Emergencia por los próximos 30 días y empezará a regir mañana. El documento fue publicado en el diario El Peruano.
El decreto precisó que el estado de emergencia dispone la suspensión de los derechos de reunión, de inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, y la libertad y seguridad personales. Sin embargo, en ninguna parte del documento se hace mención a un toque de queda como lo dejó entrever el ministro de Defensa, Alberto Otárola, horas antes en Palacio de Gobierno.
«La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente», se lee en parte del decreto.
La presidenta Dina Boluarte, con el apoyo de sus ministros, había anunciado el estado de emergencia nacional debido a la crisis política que afronta el país por el golpe de Estado de Pedro Castillo y la asunción de ella como mandataria.
Al respecto Heber Campos, abogado constitucionalista, expresó en una entrevista a RPP que bajo un Estado de Emergencia «no se suspende bajo ningún caso» el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como el habeas corpus o un proceso de amparo.
«Quien considere que sus derechos han sido vulnerados por un eventual ejercicio abusivo de estas competencias excepcionales siempre va a poder discutirlo y demandarlo, a través del habeas corpus, e incluso con proceso de amparo, si fuese el caso», expresó el especialista.
Campos sostuvo el Gobierno que puede suspender derechos como la libertad de reunión, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, pero no está obligado a suspenderlos todos.