El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a Trece Unidades Bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.
Mediante Resolución Viceministerial N° 00202-2022 VMPCIC/MC, se concede la declaratoria por su importancia, valor y significado para la cultura peruana, debido a que José Santos Chocano fue un destacado poeta peruano conocido como “El Cantor de América”, fama que trascendió las fronteras peruanas y lo llevó a ser uno de los más reconocidos poetas de su tiempo en diversos países de la región hispanoamericana.
En el ámbito literario, sus poemas fueron referentes para entender la literatura peruana y regional, en el tiempo en que la literatura americana buscaba formas originales de expresión.
Asimismo, sus versos e imágenes de influencia modernista, hicieron que fuera considerado como una de las de mayor fuerza expresiva y estéticamente mejor logradas del continente en ese momento, razón por la cual trascendió las fronteras peruanas y consiguió reconocimiento.
Adicionalmente, las trece unidades bibliográficas, además de ser las primeras ediciones, presentan características particulares que permiten conocer su historia y procedencia, como dedicatorias autógrafas y marcas de propiedad que evidencian la relación intelectual y amical entre Santos Chocano e intelectuales de su tiempo como José María Barreto, Ricardo Palma, Raúl Porras Barrenechea y José María Eguren.
Dentro de sus funciones, la Biblioteca Nacional del Perú, se encargará de la coordinación y gestiones para la protección, conservación y difusión de los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación en el artículo 1 de la presente resolución.
Cabe destacar que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
El numeral 1.2 del artículo 1 de dicha ley, establece que, integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, como los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros.