Investigación y desarrollo: plantean prorrogar Ley de Beneficios Tributarios

Ley dispone una deducción tributaria adicional para los contribuyentes que realicen inversiones I+D+i (investigación, desarrollo e innovación). (Foto: Gestión).

El Poder Ejecutivo, en el marco del Plan Impulso Perú, presentó ante el Congreso una iniciativa legal para extender hasta el 2025 la vigencia de la Ley 30309, Ley de Beneficios Tributarios promulgada en el 2016, con el objetivo de incentivar la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D) dentro del país.

Según explicó el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), dicha Ley dispone una deducción tributaria adicional para los contribuyentes que realicen inversiones I+D+i. Además, sostuvo que, para fines tributarios, la ley reconoce el gasto efectuado en estas actividades (proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, calificados y autorizados por el Concytec) y, además, una deducción adicional equivalente a un porcentaje del gasto en innovación, que puede ser del 50%, 75% o hasta el 115%.

De esa forma, el proyecto de Ley N° 03156/2022-PE prorroga y mejora la norma (Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica) para hacerla más atractiva a las empresas, sobre todo a las pymes, que invirtiendo en nuevas tecnologías mejorarán su competitividad y productividad.

En relación con eso, la ley, según la propuesta del Ejecutivo, se ampliaría hasta el 31 de diciembre del 2025, considerando que la norma vence a fines del 2022, indicó el Concytec.  El Ejecutivo sustentó su propuesta en la necesidad de impulsar la continuidad de la ley, aumentando su aplicación y, de esta forma, la inversión nacional en I+D, que asciende en la actualidad al 0,17% del PBI (mientras que el promedio en la región es de 0,7% y en el mundo, de 2,63%).

Cabe señalar que la norma modificada propone que las empresas contribuyentes con ingresos netos que no superen 2 300 UIT pueden acceder a las siguientes deducciones: Si son empresas domiciliadas en el país la deducción adicional para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta se amplíe de 115% (vigente actualmente) a 140%, y, si son empresas no domiciliadas la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se ampliaría de 75% a 90%.

Asimismo, las deducciones para el caso de empresas con ingresos mayores a las 2,300 UIT serían: Si son empresas domiciliadas en país la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se incremente de 75% (vigente actualmente) a 90%, así como también, si son empresas no domiciliadas la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se ampliaría de 50% a 60%.

Finalmente, se propuso dar de baja al límite establecido sobre el monto máximo total que las empresas pueden deducir por cada proyecto (49 300 UIT) y que los proyectos aprobados dentro del plazo de vigencia de la norma (diciembre 2025) puedan aplicar la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2027.