Uno de los cambios que más dio de qué hablar el Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, fue el de la eliminación del articulo 4.9 del Estado de Emergencia. Recordemos que este último obligaba al trabajador a presentar su cartilla de vacunación para poder laborar de manera presencial. El Decreto fue aprobado el pasado domingo.
“Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, señalaba la norma.
En ese sentido, no sería necesario tener todas las vacunas puestas para poder trabajar de manera física en el sector privado.
¿QUÉ DECÍA EL ARTÍCULO 4.9?
Lo más resaltante de este artículo era que en caso el empleado no contara con las dosis completas, debía de trabajar desde su casa, es decir utilizando el trabajo remoto.
En caso la labor que realice la persona no sea posible o factible de forma remota, se tenía que suspender el contrato de trabajo sin goce de haberes. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.
Era obligación del empleador poder corroborar, con los datos personales del trabajador, la cartilla de vacunación virtual o física. Esto para evitar algún tipo de falsificación o de problemas futuros.
Por otro lado, los que laboraban en el sector público, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021. La persona era mandada directamente a suspensión perfecta.
INGRESO A COLISEOS, ESTADIOS Y CONCIERTOS
A estos centros solo podrán ingresar personas mayores a 5 años, que presenten dos dosis de vacunación contra la COVID-19. Sin embargo, todos los mayores de 12 años deberán de tener las tres vacunas.
“En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela)”, dispone el texto.