Luego de que el presidente Pedro Castillo ampliara el estado de emergencia debido a los nuevos contagios que hay por coronavirus. Se publicó una resolución suprema el pasado domingo, donde el goce de haber quedará descartado para aquellos trabajadores sin las dosis completas de las vacunas contra la Covid-19.
La ley fue oficializada el día 29 de agosto del presente año, donde, ya que antes, los trabajadores no podían asistir al trabajo de manera presencial si es que no contaban con las tres dosis de la vacuna.
“Esta normativa establece qué trabajadores ingresan (al centro laboral) para realizar labores presenciales: aquellos con el esquema de vacunación completa. Esta norma se mantiene y no se ha variado”, explicó la especialista en temas laborales Katy Noriega a Gestión.
Con el fin de poder vigilar, prevenir y controlar la salud de los trabajadores expuestos a la enfermedad, es porque se creó la norma administrativa que dictó el Ministerio de Salud (Resolución Ministerial No 175-2021-MINSA).
En la misma, se deja en claro que todos los trabajadores sin excepción debían de contar con todas las vacunas para realizar sus labores diarias con normalidad y sin problemas, caso contrario el empleador le podía otorgar una licencia sin goce de haber.
“La norma madre de la suspensión perfecta exige, entre otras causales, que para suspender el vínculo debe haber una norma habilitante. Estos decretos supremos de ampliación del estado de emergencia era la norma habilitante, por lo que ninguna autoridad laboral podría cuestionar al empleador por aplicar la suspensión perfecta”, explicó Noriega.