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Presentan denuncia constitucional contra Dina Boluarte

La bancada de Avanza País pidió que se le inhabilite por 10 años de la función pública.

La congresistas Norma Yarrow fue la encargada de presentar la denuncia con el respaldo de su bancada. (FOTO; Diario La República)

La congresista Norma Yarrow, parte de la bancada de Avanza País, decidió presentar una denuncia constitucional en contra de Dina Boluarte, actual vicepresidenta de la República. Con el apoyo de otros legisladores de su agrupación, solicitó que se inhabilitara de cualquier función política por 10 años.

La denuncia fue presentada ante Rosío Torres, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucional (SAC). En el documento remitido, la parlamentaria señaló que Boluarte habría cometido una infracción relacionada a los artículos 2, 38 y 126 de la Constitución Política del Perú.

Además de ello, la denuncia detalla que la vicepresidenta habría infringido el artículo 2 debido a que no consignó el nombre del esposo de su hermanada en su declaración jurada de intereses. Según estimula la norma, la funcionaria debe colocar la relación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, familia directa y conyugues de hermanos.

Con respecto a la infracción contra el artículo 38, Norma Yarrow señaló que la ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midagri) omitió colocar en su declaración jurada de intereses el nombre de su cuñado.

“Esta omisión permite afirmar que la ministra de Estado en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social y vicepresidenta de la República, señora Dina Ercilla Boluarte Zegarra, incumplió con el mandato expreso de una norma, contraviniendo el ordenamiento jurídico”, detalló en su denuncia.

Por otro lado, la parlamentaria de Avanza País señaló que la Booluarte habría infringido el artículo 126 de la Constitución ya que, en contra de lo dictaminado por la Contraloría, firmó documentos como presidenta de la asociación privada Club Departamental Apurímac, esto a pesar de ya encontrarse ejerciendo su posición de funcionaria.

Cabe señalar que, dicho artículo, establece que los ministros “no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.