Susalud: centro de salud que no atienda parto como emergencia, podrá ser sancionado con hasta S/2,3 millones

Se informa que el alumbramiento es una emergencia la cual tiene que ser atendida con prioridad frente al riesgo que pasan la madre y el bebé.

Hospitales y clínicas que no prioricen partos, podrán ser multados con hasta 2 millones 3000,00 soles. Foto: Gestión.

En el Día de la Madre, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) refuerza su compromiso con la salud al comunicar que el parto es una emergencia que debe ser contemplado como prioritario por el riesgo que viven la gestante y su bebé. Ellos tienen derecho a recibir una atención médica inmediata en cualquier centro de salud público y privado en todo el país.

Esta atención deberá ser sin ningún tipo de obstáculo o condicionamiento, como lo son el pago o el trámite previo, así como la muestra del DNI, ya que la primacía será garantizar la vida y salud del binomio madre-hijo.

El parto se define como emergencia obstétrica al presentarse de manera inesperada o repentina en el proceso de la gestación, parto o puerperio que pone en riesgo la salud o hasta la vida de la paciente o su hijo por nacer. Es por ello que la atención debe ser inminente para asegurar y salvaguardar la vida de ambos.  

Si este derecho en salud se incumple, la Superintendencia Nacional de Salud abrirá un proceso de investigación y según el nivel de responsabilidad, multar al establecimiento.

Estas multas van desde un llamado de atención hasta una sanción de 500 UIT, lo que equivale a S/ 2 millones 300,00 soles en los escenarios más severos.

Estadísticas de Susalud indican que las embarazadas representan el tercer grupo vulnerable que exige la protección de sus derechos en salud, ulterior a los adultos mayores y los niños, niñas y adolescentes. Actualmente, la Superintendencia ha recibido 1,400 solicitudes de atención de este grupo.

Encontramos como derechos vulnerados acusados por las madres que toda aquella persona que haga uso de los servicios de salud debe gozar del derecho de ser atendida con respeto integral de su dignidad e intimidad, contar con la seguridad de la confidencialidad y protección de toda aquella información respecto a su atención, el cual cubre incluso hasta el deceso y manejo del cadáver.

La difusión de estos datos, es una falta terrible que puede tener como consecuencia una multa administrativa de hasta 300 UTI, lo que corresponde a 1 millón 380,00 soles.