Conforme al Decreto Supremo 033-2022-PCM,emitido hoy en el diario El Peruano se anuncio días no laborables para los trabajadores del sector público, sujetos a compensar con horas no laborables. Estos días son lunes 2 de mayo, el viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 7 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre.
Por otro lado, las horas no trabajadas en los días no laborables, serán retribuidas en los diez días siguientes, así también estas serán retribuidas en proporción la entidad lo requiera de acuerdo a sus funciones necesarias.
Asimismo, el decreto aclara que las empresas del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, en tanto lleguen a un acuerdo, estas pueden establecer la manera se recuperar las horas no laboradas.
Las empresas de electricidad, agua, limpieza y saneamiento, desagüe, gas y combustible, como también transporte, puertos, telecomunicaciones, aeropuertos, seguridad, vigilancia, traslado de valores, víveres y alimentos, pueden determinar qué áreas no son imprescindibles en fecha no laborables, a fin de garantizar los servicios a la población.
Diferencias entre días laborables y no laborables.
Cabe indicar que los feriados son establecidos por la ley, mientras que lo días no laborables son promulgados por el Gobierno. Los feriados son descansos pagados, en tanto los días laborables son compensables.
K.E.T