Minedu regula adecuación de los colegios privados

El proceso será gradual y obligatorio para las escuelas particulares que pretendan continuar prestando el servicio educativo con las nuevas disposiciones.

Condiciones Básicas para la Enseñanza. Foto: El Peruano.

El Ministerio de Educación (Minedu) estableció las disposiciones para el proceso de adecuación de los colegios privados autorizados con normas anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-Minedu, a las condiciones elementales para la prestación del servicio de enseñanza.

La Resolución N° 109-2022-Minedu señala que el citado proceso de adecuación será gradual y obligatorio para las escuelas particulares que pretendan continuar prestando el servicio de educación básica. Se dividirá en dos etapas progresivas: Diagnóstico de cumplimiento de las condiciones básicas (CB) y Supervisión orientativa, agrega.

Responsabilidades

La norma indica que la institución educativa (IE) privada será la responsable de la implementación de las CB. Asimismo, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) estará a cargo del desarrollo de la supervisión orientativa, por lo que será responsable de efectuar el seguimiento y acompañamiento a las escuelas en el proceso de adecuación según los ‘Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica’, aprobados por Resolución N° 263-2021-Minedu.

Orientación

Mientras, la etapa de supervisión orientativa empezará después de que la IE haya registrado el cumplimiento de las CB en el instrumento citado, y se ejecutará hacia el término del año en curso, precisa la norma.

Plazo

El plazo de adecuación a las CB, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, es de tres años, los que se computan desde la publicación de la citada resolución.

Asimismo, ese plazo se podrá prorrogar hasta por dos años, mediante la resolución ministerial, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento, precisa la norma.

Responsabilidades

La institución, por intermedio de sus órganos competentes, se encargará de formular y proponer, para su aprobación, los instrumentos que resulten necesarios para el seguimiento y el acompañamiento al proceso de adecuación al cumplimiento de las condiciones básicas por las instituciones educativas privadas.