La región Ica hace oficial la ordenanza que dispone la exigencia de la carne de vacunación contra la COVID-19, para los lugares de acumulación masiva de personas, ya se público o privados. Ante ellos, se precisó que, para que el documento sea considerado de manera efectiva, la persona debe haber completado con las dosis su proceso de inmunización.
Esta orden ya se dio a conocer de forma oficial tras su publicación el día de hoy en el diario oficial El Peruano. Donde se menciona que la medida nace para intentar promulgar la vacunación masiva en personas rezagadas.
En la misma línea, la normativa establece que, no habrá aforo limitados para las entidades, siempre y cuando se pida de forma obligatoria el carnet de inoculación. Por su parte, las personas que no lo presenten, deberán llenar un formulario donde, ella asuma toda la responsabilidad de una posible infección dentro del establecimiento.
Los lugares donde se pedirá la cartilla de vacunación de forma indispensable serán: Casinos y tragamonedas, restaurantes, estadios, cines, bares, discotecas, gimnasios y otros lugares donde las autoridades sanitarias lo crean dispensable.
K.R.V.B