El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) decidió declarar infundado el recurso de apelación y confirmó las multas que impuso a la empresa Entel Perú S.A. —que opera en el mercado local bajo la marca comercial Entel— por un total de 414.2 UIT, un monto aproximado de S/ 1′781,060.
El pasado 15 de junio, Osiptel emitió la resolución N° 201-2021 que sancionó, en primera instancia, a Entel e impuso tres multas por los siguientes conceptos:
- Incumplir el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (TUO del Reglamento de Portabilidad). En el período del 1 de julio al 20 de setiembre del 2019, Entel objetó indebidamente 24,403 consultas previas. Conducta grave que se sancionó con 150 UIT.
- Incumplir el artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad. En el período del 1 de julio al 30 de setiembre del 2019, Entel objetó indebidamente 953 solicitudes de portabilidad. Conducta muy grave y se sancionó con 151 UIT.
- Incumplir el literal. del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS). Entel entregó de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 2291-GSF/2019. Conducta grave y se sancionó con 113.2 UIT.
Ante la referida decisión del Osiptel, Entel presentó un recurso de apelación contra la resolución N° 201-2021 el 6 de julio. En una nueva resolución publicada en el diario oficial El Peruano este lunes, el Consejo Directivo del Osiptel decidió declarar “infundado” el recurso de apelación interpuesto por Entel y confirmó las tres multas. Asimismo, el presidente del Consejo Directivo, Rafael Muente, informó que la decisión es irrevocable.
I.W.M.H